lunes, 7 de enero de 2013
India no puede volver al camino de las ejecuciones
Esta acción ha finalizado. Todas las peticiones para anular las condenas a muerte de Mahendra Nath Das y Devender Pal Singh, han sido enviadas a la embajada de India en España y Amnistía Internacional seguirá estos casos de cerca. India no puede dar un paso atrás en el camino hacia la abolición de la pena de muerte tras siete años sin llevar a cabo ninguna ejecución.
Gracias a las casi 8.000 personas que han participado.
Fuente: http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/india-pena-muerte/
Gracias a las casi 8.000 personas que han participado.
Fuente: http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/india-pena-muerte/
El 13 de noviembre el periodico "ElCorreo" publicó:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/20121113/mundo/erdogan-sugiere-turqua-reinstaurar-201211131908.html
http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/20121113/mundo/erdogan-sugiere-turqua-reinstaurar-201211131908.html
Sistemas posibles de la pena de muerte.
En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:
a) Países "plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Por ejemplo, España, Alemania, Vaticano.
b) Países "cuasiabolicionistas", que se reservan a posibildad de a aplicación de a pena de muerte en caso de guerra. por ejemplo, Francia.
c) Países "abolicionistas de facto", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte; por ejemplo, Marruecos, Rusia).
d) Países "retencionistas" (= que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:
- Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital: a) Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica sólo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU., Japón. b) Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación.(Singapur, el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego, o el tráfico de drogas). c) Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que motivos políticos (Corea del Norte), o conductas sexuales o religiosas (Irán, Arabia Saudita) que se estiman inmorales son motivo para la imposición de a pena capital.
- Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital: a) Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...). b) Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
- Por el modo de ejecución de la pena: a) Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales). b) Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinara bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad).
Segun wikipedia.
a) Países "plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Por ejemplo, España, Alemania, Vaticano.
b) Países "cuasiabolicionistas", que se reservan a posibildad de a aplicación de a pena de muerte en caso de guerra. por ejemplo, Francia.
c) Países "abolicionistas de facto", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte; por ejemplo, Marruecos, Rusia).
d) Países "retencionistas" (= que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:
- Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital: a) Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica sólo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU., Japón. b) Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación.(Singapur, el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego, o el tráfico de drogas). c) Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que motivos políticos (Corea del Norte), o conductas sexuales o religiosas (Irán, Arabia Saudita) que se estiman inmorales son motivo para la imposición de a pena capital.
- Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital: a) Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...). b) Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
- Por el modo de ejecución de la pena: a) Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales). b) Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinara bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad).
Segun wikipedia.
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